- La nueva regulación establece la obligatoriedad de instalar desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos en los grandes establecimientos comerciales individuales y colectivos; en aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a las 2.000 personas.
- También deberán contar con estos dispositivos los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas, incluidas las deportivas, con aforo autorizado superior a 700 personas y los centros educativos, incluidas las universidades, con una capacidad igual o superior a las 2.000 personas.
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